Nota conservable en la OPE Osakidetza: quién guarda la nota para el siguiente proceso

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Por Equipo de ApruebaTuOPE

La regla está en la base 14.5.2 de las bases generales de la OPE 23-24-25 (Resolución 120/2026, de 28 de enero, BOPV del 4 de febrero de 2026), titulada «Posibilidad de guardar la nota para el siguiente proceso». Dice: «La puntuación obtenida en la fase de oposición del presente proceso selectivo se conservará de forma automática para el siguiente proceso selectivo, respecto de aquellas personas aspirantes que cumplan los siguientes requisitos». La Resolución 443/2026, que modificó las bases generales, no toca esta base.

Los requisitos son tres, y hay que cumplirlos todos: «Haber aprobado la fase de oposición del proceso selectivo 2023-2024-2025»; «Haberse inscrito en el siguiente proceso selectivo y abonado las correspondientes tasas»; y «Participar en ambos procesos selectivos por el mismo turno, turno libre o turno de promoción interna, y misma modalidad, acceso general o cupo de reserva para personas con discapacidad-otras discapacidades».

Aprobar la oposición exige 50 puntos sobre 100 (base 14.3.1). En las categorías con ejercicio teórico y práctico, la media ponderada de los dos (65 % y 35 %) tiene que llegar a 50 (base 14.3.2). No hace falta sacar plaza: basta con aprobar. Los méritos del concurso no cuentan para aprobar la oposición.

La base habla solo del siguiente proceso selectivo; no prevé conservar la nota para otros posteriores. Se aplica de forma automática a quien cumpla los requisitos, sin solicitarlo. Quien quiera puede volver a examinarse: se le asigna la nota más alta de las dos, salvo que suspenda el nuevo examen, porque entonces cuenta el suspenso. Las bases lo dicen así: «tras lo que se le asignará la nota superior obtenida, salvo que la persona aspirante suspenda, en cuyo caso esa será la nota que se tendrá en cuenta».

La regla es de las bases generales, así que vale para todas las categorías convocadas con ellas en la OPE 23-24-25. Lo que se guarda es la nota de la oposición. Las bases no dicen nada de los méritos del concurso: en el siguiente proceso se valorarán con el baremo de su propia convocatoria.

Puntos clave

  • Base 14.5.2 de la Resolución 120/2026; la 443/2026 no la modifica
  • Requisito: haber aprobado la oposición de la OPE 23-24-25 (50 sobre 100), no hace falta obtener plaza
  • Hay que inscribirse y pagar la tasa en el siguiente proceso
  • Mismo turno (libre o promoción interna) y misma modalidad (acceso general o cupo de discapacidad) en los dos procesos
  • Se conserva de forma automática y solo para el siguiente proceso
  • Si vuelves a examinarte cuenta la nota más alta, pero si suspendes cuenta el suspenso

Preguntas frecuentes

¿Qué nota hace falta para conservarla?

Haber aprobado la fase de oposición de la OPE 23-24-25, es decir, 50 puntos sobre 100 (base 14.3.1 de la Resolución 120/2026). No hace falta haber obtenido plaza.

¿Para cuántas convocatorias vale la nota conservada?

Solo para el siguiente proceso selectivo. La base 14.5.2 habla de conservarla «para el siguiente proceso selectivo», y exige inscribirse en él, pagar la tasa y concurrir por el mismo turno y la misma modalidad.

¿Puedo volver a examinarme para subir la nota?

Sí. Se te asigna la nota más alta de las dos, salvo que suspendas el nuevo examen: en ese caso cuenta el suspenso.

Fuentes

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